A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Emy Luz Monterroza Marques·Demandado Valorcon S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
En el presente caso la controversia se generó en torno al conocimiento de la impugnación del fallo de primera instancia.
En virtud del principio de la perpetuación de la jurisdicción, la Corte concluye que el Juzgado Penal es el llamado a resolver el recurso en tanto fue la autoridad que avocó el conocimiento del mismo, a pesar de que profirió un fallo mediante el cual anuló la sentencia de primera instancia.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad involucrada se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, debe ser resuelto en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de abril de 2019 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Valledupar (Cesar) dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Emy Luz Monterroza Marquez contra contra Valorcon S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3679 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Valledupar (Cesar) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar (Cesar) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar (Cesar).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.